Legalización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo

Legalizamos cualquier instalación de autoconsumo para viviendas, pídanos presupuesto sin ningún compromiso, nos encargamos de todo.

Instalación fotovoltaica de autoconsumo es la instalada tanto en viviendas particulares como en empresas y que tiene conexión a la red eléctrica.

No se consideran instalaciones de autoconsumo aquellas que están en inmuebles sin conexión a la red eléctrica o bien si se dedican a la venta de electricidad.

Diferentes instalaciones de autoconsumo

  • Autoconsumo sin excedentes: Instalación con conexión a la red eléctrica pero el excendente no se vierte a la red.
  • Autoconsumo con excedentes: Instalación con conexión a la red eléctrica y vierte los excedentes.
  • Acogido a la compensación simplificada de excedentes: La parte no consumida es vertida a la red, y es compensado económicamente por empresa comercializadora.
  • No acogido a la compensación simplificada de excedentes: Los excedentes se venden directamente al mercado eléctrico.

La compensación simplificada por vertido de excedentes afecta tanto a consumidores individuales (viviendas unifamiliares) como al consumo compartido (comunidades de vecinos, edificios…), mientras que la modalidad de autoconsumo sin  excedentes sólo está permitida para viviendas unifamiliares.

Legalización de instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes

En este caso la tramitación es muy sencilla ya que basta con notificar a la comercializadora de energía de la zona que se ha colocado en el inmueble una instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Al no existir vertido a la red eléctrica no es necesario tener ni permisos de acceso ni de conexión. Solo hace falta entregar al organismo competente de la Comunidad Autónoma el certificado de instalación y la memoria o proyecto técnico.

Importante: estas instalaciones deberán llevar un dispositivo que impida que los excedentes sean vertidos a la red, normalmente los propios inversores cuentan con una opción, llamada comunmente «vertido cero».

La documentación necesaria es la siguiente:

a) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
  • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
  • Formulario de comunicación de datos.

b) Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

  • Proyecto.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Certificado de dirección de obra.
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
  • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
  • Contrato de mantenimiento.
  • Hoja resumen de características.

Legalización de una instalación fotovoltaica con excedentes

Para poder legalizar una instalación fotovoltaica con excedentes y con compensación tienen que cumplirse previamente una serie de requisitos en la instalación:

  • La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable (paneles fotovoltaicos).
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor tiene que suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado tienen que suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto.
  • La instalación de producción no debe percibir de un régimen retributivo adicional o específico.

En ambos casos, tanto si la instalación de autoconsumo con excedentes es con compensación o sin ella, la documentación requerida a presentar para legalizarla es la siguiente:

a) Instalaciones en baja tensión con potencia no superior a 100 kW en la modalidad de autoconsumo con excedentes:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
  • Formulario de comunicación de datos.
  • Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión (P> 15 kW o que esté en suelo no urbanizado).
  • Si se instalan inversores, documento del fabricante.

b) Resto de instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo con excedentes:

  • Proyecto.
  • Comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión emitidas por la compañía distribuidora.
  • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
  • Hoja resumen de características.
  • Certificado de dirección de obra.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos.
  • Declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y equipos eléctricos instalados.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW).
  • Contrato de mantenimiento.

Para iniciar el trámite, solo tenéis que contactar con nosotros y os emitiremos el presupuesto correspondiente, mediante alguna de estas formas:

Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que preguntarnos!